SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

3)

           3) Con relación al art. 235.2 del CPP; consideraron, entre otros, que en libertad el imputado -ahora accionante- puede hacer que la víctima no se presente al proceso, en estos delitos la declaración que vale es la recepcionada en juicio oral, la que no se produjo; como ya está ocurriendo en la audiencia porque la misma no asistió.

           En esa comprensión, las situaciones descritas denotan el cumplimiento de las exigencias jurisprudenciales requeridas, por parte del Auto de Vista 164, conteniendo una clara exposición de las razones y motivos específicos que sustentan la determinación plasmada y asumida por los Vocales que suscribieron el mismo; por consiguiente, la decisión cautelar ahora impugnada, se encuentra fundamentada y motivada, pues uno de los elementos estructurales que hacen a la debida fundamentación de las resoluciones, está configurado por la exposición del criterio jurídico, que se tiene por expresado en la presente problemática, concretamente respecto a los puntos discutidos por el accionante; siendo necesario aclarar que la sola discrepancia con la decisión asumida, no constituye suficiente argumento para concluir la lesión de derechos; igualmente debe tomarse en cuenta que la fundamentación de los fallos, no implica una labor de exposición exagerada y abundante de hechos, citas legales ni argumentos reiterativos, sino que la resolución sea concisa, clara e integre todos los elementos supuestamente agraviados, de manera que consten las razones determinativas que respalden la decisión adoptada.

           En cuanto a la denuncia del impetrante de tutela, en sentido de que no se acreditó que sea propietario del local “fusión”; se advierte que dicho reclamo no se encuentra entre los agravios que argumentó en la audiencia pública de 22 de julio de 2019, de consideración de la apelación que interpuso contra el Auto Interlocutorio 231/19; por lo que, también incumbe denegar la tutela al respecto.

Por otra parte, con relación a las denuncias de lesión de los derechos a la igualdad procesal de las partes, a la defensa y a la presunción de inocencia, y de los principios de legalidad y seguridad jurídica; dada la naturaleza de la acción de libertad, no corresponde a través de esta vía emitir pronunciamiento alguno al respecto.