SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

           Por su parte, el Auto de Vista 164 de 22 de julio de 2019 que confirmó el Auto Interlocutorio 231/19, concluyó en lo que corresponde que:     i) Con relación al art. 233.1 del CPP, existiendo un informe psicológico y un testigo, en audiencia de medidas cautelares no pueden pedirse mayores pruebas para la tipificación del ilícito investigado, no es necesario un certificado médico forense pues la víctima fue captada en el mercado “primavera” y trasladada con promesas reales al lenocinio donde se la encontró, concurriendo el traslado, la captación y la explotación; ii) Respecto al art. 234.10 del citado Código, una Sentencia Constitucional determinó que, en algunos delitos, el certificado del REJAP demuestra la amenaza o no para la víctima; en el caso, dicha intimidación fue hallada, ya que la prenombrada es menor de edad y puede volver a ser contratada por el peticionante de tutela, quien sabe donde ubicarla y “…volverá a ser sometida a ese trabajo…” (sic); además, dicho peligro, según el ilícito, es dañino para la sociedad en ese momento, no a futuro; y, iii) Sobre el art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, este riesgo procesal tiene que ser en el instante; sin embargo, en libertad el accionante puede influir negativamente en la víctima y hacer que cambie su versión, injerencia que será económica para que no se presente al proceso, en estos delitos la declaración que valdrá es la presentada en juicio oral, la que aún no se ha producido; como ya está ocurriendo porque la víctima no asistió.

           Ahora bien, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, referido a que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada y motivada, ya que esto permitirá a las partes en conflicto comprender de manera clara y sencilla los motivos que llevaron a que el juzgador asuma tal decisión, es que al momento de emitir un pronunciamiento, la autoridad competente debe señalar de modo claro y preciso los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y, de qué forma los hechos y el derecho se conectan entre sí y dan lugar a lo determinado.