SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 12 de 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 58 vta. a 61, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El informe del policía investigador de 28 de abril del mismo año, es el que puso en conocimiento el hecho que dio inicio a la investigación y los otros informes del referido funcionario policial de 25 y 28 de mayo de igual año, no causan ningún estado en el proceso, tampoco modifican ni incorporan por si solos ningún elemento a la existencia de dicho suceso, pues por los mismos se solicitó la emisión de requerimientos destinados a la producción de elementos probatorios, los que no fueron producidos y ni siquiera iniciaron la “elaboración” de la imputación formal, ya que el primero impetró se “…requiera certificado de antecedentes de la FELCC del ciudadano Hugo Tola Andia, Certificación de la Secretaría Municipal de Recaudación, certificación de titularidad por parte del SER, de la actividad comercial del Club Nocturno Fusión Vip, Registro de Inspección Ocular, Flujo de Llamadas, Requerimiento de Orden de Aprehensión para los ciudadanos Hugo Tola Andia y Nicol Rivera Antezana…” (sic) y el segundo pidió “…requerimiento de la Clínica San Martín de Porres por sección que corresponda, copias legalizadas del historial médico de Hugo Tola Andia, Certificación de la Clínica San Martín de Porres de la factura [de] atención médica, citación en calidad de testigo al señor Marco Ayala Medina…” (sic), ambos informes no surten ningún efecto en la determinación de ordenar la detención preventiva; así como la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, siendo su intervención obligatoria e inexcusable; ii) Los elementos de convicción para la detención preventiva fueron dos informes psicológicos del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), las declaraciones de Rossi Nahir Vidal Carrasco y el solicitante de tutela entre otros, pero no los mencionados requerimientos fiscales de producción de prueba; iii) El certificado médico forense no va a determinar la existencia de la explotación sexual, entrando en duda que sea necesario y suficiente para establecer ese elemento constitutivo del tipo penal denunciado; y, iv) Sobre la ausencia de la firma del acusador en la denuncia, al ser el delito investigado de acción pública, tal actuado puede ser de oficio y sin necesidad de que exista; en ese sentido, no se demostró en qué medida esa falta generaría una indebida privación de su libertad, tampoco la prueban los informes con firmas diferentes y la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por lo que, no se acreditaron los presupuestos para la procedencia de la acción de libertad, limitándose “…el accionante a[l] alegar que existe una omisión de ponderación de elementos positivos y negativos (…) sin identificar los elementos que no fueron ponderados…” (sic).