SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.2.  La nulidad de la imputación formal

           Igualmente, la SCP 0223/2016-S1 de 18 de febrero, discernió que: “El accionante (…), interpuso incidente de nulidad de la imputación formal (…); sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, rechazó el mismo bajo el errado fundamento que debió ser planteado por escrito y con prueba (…); asimismo, en grado de apelación los Vocales demandados, confirmaron la Resolución señalada, bajo el argumento de que no consta en el acta ni en la resolución que se hubiera resuelto el incidente (…).

           …consiguientemente de manera previa corresponde establecer si concurren los presupuestos que permiten dilucidar la vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad; en ese contexto, de los antecedentes remitidos a este Tribunal se evidencia que la privación de la libertad del accionante, no deviene precisamente del ‘rechazo’ del incidente de nulidad de la imputación; puesto que, es evidente que la autoridad judicial demandada, realizó control de dicho actuado procesal, y fueron los riesgos procesales considerados en audiencia de 11 de octubre de 2015, que dieron lugar a la emisión del Auto interlocutorio 1116/2015, pronunciado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, que dispuso su detención preventiva y consiguiente afectación a su derecho a la libertad; por lo que, la consideración del incidente que reclama el accionante no es la causa directa de la restricción de dicho derecho. Por lo que no se advierte la materialización del presupuesto que pudiera dar lugar a la activación de la acción de libertad a objeto de tutelar el debido proceso reclamado por el accionante.