SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 13

           Sobre el particular la SCP 0036/2017-S3 de 8 de febrero, entendió que: “…el accionante alega como vulneradores de sus derechos el Auto 178 de 12 de septiembre de 2016, emitido por la Jueza hoy codemandada, por el cual se resolvió declarar inadmisible el incidente de nulidad de imputación formal formulado en razón de su extemporaneidad (Conclusión II.1.), así como del Auto de Vista 183 de 11 de noviembre del citado año, pronunciado por los Vocales ahora demandados por el cual quienes declararon inadmisible la apelación incidental planteada por el accionante contra el supra referido Auto en razón de haber sido interpuesto extemporáneamente (Conclusión II.2.); sin embargo, conforme a lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que las lesiones al debido proceso puedan ser analizadas vía acción de libertad, debe existir la concurrencia de dos presupuestos: el primero es que los actos denunciados como lesivos estén vinculados de manera directa con la restricción o supresión del derecho a la libertad, lo cual no concurre en el caso concreto; ya que la cuestionada Resolución del incidente de nulidad de la imputación formal interpuesta por el hoy accionante bajo una presunta errónea aplicación normativa, carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del mismo, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, la cual deviene de la imposición de medidas cautelares de carácter personal -detención preventiva- emitida por autoridad jurisdiccional competente.