SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
1)
Jerónimo Manu García, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Informe escrito de 7 de marzo de 2019, cursante a fs. 102 y vta., manifestó que: 1) Se negó la concesión del recurso de apelación plateado contra las Resoluciones de 15 de mayo y 18 de junio ambas de 2018, por tratarse dichos fallos de Autos Interlocutorios, conforme se expuso en el Auto de Vista 178/2018; por lo que, debían ser plateados en el plazo de tres días conforme establece el art. 262 del CPC; puesto que, dichas resoluciones no tienen carácter definitivo; por lo cual, no podía otorgarse un plazo de diez días como lo interpreta la ahora solicitante de tutela; y, 2) Se actuó de manera coherente y responsable dentro los límites del debido proceso, existiendo en el fallo ahora cuestionado la debida fundamentación, motivación y congruencia que el fuero constitucional requiere.
El Banco Sur Sociedad Anónima (S.A.) en liquidación, representado por Mario Albar Derpic Linares, mediante escrito de 7 de marzo de 2019, cursante de fs. 199 a 220 vta., y en su intervención en la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, señaló que: 1) Los arts. 210 y 211 del CPC, establecen de manera clara cuál es la diferencia entre un auto interlocutorio y uno definitivo, señalando que básicamente los dos tienen los mismos requisitos de forma pero, el definitivo a diferencia del interlocutorio cortará completamente el procedimiento; por ejemplo, una prescripción o una excepción de cosa juzgada, el resto son interlocutorios, por ser de naturaleza accesoria; y, 2) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé que no procede la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso que no se usó oportunamente, causal que operó en el presente caso, al no haberse ejercido el derecho de impugnación en el plazo de ley.
René Humberto Pacheco Mérida, representado por su hijo Marcelo Pacheco Centeno, en la audiencia de consideración de la acción tutelar, refirió que se presentaron muchas irregularidades en el proceso iniciado por el Banco Sur S.A. en liquidación; puesto que, no se tomó en cuenta que su padre estaba casado con Máxima Centeno de Pacheco, desde hace mucho tiempo antes del préstamo con dicha entidad financiera, dando como resultado la indefensión de su madre dentro el proceso ejecutivo en cuestión.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR