SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 217 a 220, denegó la tutela solicitada; basando su decisión en los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la errónea aplicación de las Disposiciones Transitorias segunda y quinta del Código Procesal Civil, estas son claras al momento de su interpretación no solo con relación a las notificaciones, sino también con la misma aplicabilidad del incidente de nulidad; más allá de ello, la disposición transitoria quinta establece cuales son la reglas con respecto a los procesos ejecutivos y coactivos que deben regirse por el Código de Procedimiento Civil abrogado, y en los demás regirá el Código Procesal Civil; y, ii) La presente acción de defensa fue considerada y admitida en relación a la compulsa, que resolvió sobre un fallo que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo, evidenciándose que en el caso de autos se consideró la inviabilidad de la presente acción de amparo constitucional, concluyendo que en relación a que se hubiese violado el derecho constitucional de una tercera persona que no es parte del proceso, sino que está en calidad de depositaria, se salvan sus derechos en la vía ordinaria que corresponda para solicitar la aplicabilidad sobre su pago.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR