SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 178/2018 de 14 de septiembre, pronunciado en ejecución de Sentencia del proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A. en liquidación, contra René Humberto Pacheco Mérida y Jorge Martínez Montero, por los Vocales de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que resolvió los recursos de compulsa plateados por Ynot Fernández Claure de Fuentes y Luis Gilberto Fuentes Celis, respectivamente, contra los Autos de 15 de mayo y de 18 de junio ambos de 2018, emitidos por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Trinidad del referido departamento, declarando ilegal la compulsa, bajo el argumento de los citados Autos de 15 de mayo y de 18 de junio ambos de igual año, no tienen carácter de autos definitivos ya que no ponen fin al proceso como lo exige el art. 211.I del CPC; por lo cual, mal podría aplicarse establecer el plazo de diez días, al cual hace referencia la impetrante de tutela (fs. 14 a 15 vta.).
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR