SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
i)
Katya Cecilia Montero Montero, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Trinidad del departamento de Beni, mediante informe escrito 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 158 a 159 vta., señaló que: i) La accionante por acta de conciliación celebrada en el mes de septiembre de 2018; es decir, durante el acto de desapoderamiento del inmueble objeto de Litis, admitió y dio por ciertos determinados argumentos que de manera concreta se detallan en la referida acta, operando en el proceso una forma de terminación extraordinaria del proceso, que constituye un acto consentido; y, ii) La pretensión de la impetrante de tutela pudo haber sido reclamada de manera clara y oportuna durante la tramitación del proceso.
- la acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR