SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
El accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido de los memoriales de acción de amparo constitucional; y ampliándolos, manifestó que: a) Se debe delimitar dos aspectos; primero, con la presente acción de defensa no se pretende tener mejor derecho propietario como alega el ahora tercero interesado, José Amílcar Arias Guardia ni se pide la anulación del proceso para que se tramite nuevamente; segundo, debe quedar claro sobre el régimen legal con el que se sustanció el proceso ordinario; para ello, es preciso remitirse a la Disposición Transitoria Primera del Código Procesal Civil, en la que se establece que el referido Código, entró en vigencia plena a partir del 6 de agosto de 2014, para entonces ya se había ejecutoriado la Sentencia, prueba de ello es que el primer mandamiento de desapoderamiento data del 2013, por lo que corresponde se gestione la fase de ejecución con el Código de Procedimiento Civil abrogado; b) Reclamó que en toda la tramitación del proceso nunca fue notificado ni siquiera por edictos, a excepción de sus primos que se apersonaron como terceristas de dominio excluyente, cuando en el folio real que presentaron figuraba su nombre, hasta que la Sentencia adquirió ejecutoría; empero, en el mandamiento de desapoderamiento de 2 de abril de 2019, la autoridad judicial demandada lo incluyó pretendiendo despojarlo de su propiedad, sin que haya sido vencido en un proceso ordinario; y, c) Si bien el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, a través de la Unidad de Catastro emitió un informe técnico que fue la base de la Sentencia 12/2011, posteriormente, el mismo quedó sin efecto, en virtud al Informe Legal 106/2018 de 30 de noviembre y Resolución Administrativa (RA) 012/2018 emitida por el Secretario Técnico Municipal de la referida entidad edil, que descartó una doble adjudicación por parte de esa municipalidad, aclarando que “…el inmueble que le pertenece nunca fue sometido a un debido proceso…” (sic), si bien no se puede alterar el contenido de la sentencia ejecutoriada; sin embargo, el Juez de la causa pretende modificar al incluir el citado bien inmueble en el mandamiento de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin percatarse que la oposición al desapoderamiento, se constituía en el mecanismo intraprocesal idóneo a través del cual podía reclamar su inclusión en el proceso ordinario del cual no era parte y precautelar así sus derechos respecto del bien inmueble del cual fue desapoderada
- que la accionante con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, no acredita haber formulado algún tipo de cuestionamiento a través de un medio idóneo en la misma instancia en la que se originó el acto lesivo denunciado; es decir, no hizo uso de los medios de defensa previstos en nuestro ordenamiento jurídico, que en el presente caso y como ya se tiene señalado, correspondía interponer la oposición al desapoderamiento conforme el trámite previsto en el art. 427.II parte in fine del Código Procesal Civil (CPC), e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa
- no se evidencia que el accionante previo a la interposición de la presente acción de defensa, haya formulado algún cuestionamiento a través de un medio idóneo en la misma instancia en la cual se originó el acto que conculcó sus derechos; es decir, contra el Auto de 8 de septiembre de 2017, que ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, por cuanto no hizo uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, siendo que en el presente caso correspondía que se oponga al desapoderamiento ordenado de conformidad al trámite previsto en el art. 427.II del Código Procesal Civil (CPC), e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR