SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.3.
II.3. El informe presentado por Luis Fernando Vaca Bolling, Juez Público Civil y Comercial Primero de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni -hoy autoridad judicial demandada- dentro de la presente acción de defensa, refiere que en ejecución de sentencia, el entonces Juez de Partido Mixto Civil y de Familia de Santa Ana del Yacuma del mismo departamento, por Auto de 22 de octubre de 2013, ordenó el desapoderamiento del bien inmueble objeto del litigio, disponiendo que por Secretaría se libre el mandamiento de ley, oportunidad en la que Wadih Haiek Suárez -ahora accionante- se apersonó al proceso formulando oposición que fue rechazada por Auto de 10 de diciembre de igual año; posteriormente, a solicitud del hoy tercer interesado, José Amílcar Arias Guardia, se emitió nueva orden de desapoderamiento en la que también presentó oposición con el argumento de que el bien se encuentra en otro lugar, el cual también fue rechazado por Auto 341 de 28 de septiembre de 2018 (fs. 38 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin percatarse que la oposición al desapoderamiento, se constituía en el mecanismo intraprocesal idóneo a través del cual podía reclamar su inclusión en el proceso ordinario del cual no era parte y precautelar así sus derechos respecto del bien inmueble del cual fue desapoderada
- que la accionante con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, no acredita haber formulado algún tipo de cuestionamiento a través de un medio idóneo en la misma instancia en la que se originó el acto lesivo denunciado; es decir, no hizo uso de los medios de defensa previstos en nuestro ordenamiento jurídico, que en el presente caso y como ya se tiene señalado, correspondía interponer la oposición al desapoderamiento conforme el trámite previsto en el art. 427.II parte in fine del Código Procesal Civil (CPC), e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa
- no se evidencia que el accionante previo a la interposición de la presente acción de defensa, haya formulado algún cuestionamiento a través de un medio idóneo en la misma instancia en la cual se originó el acto que conculcó sus derechos; es decir, contra el Auto de 8 de septiembre de 2017, que ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, por cuanto no hizo uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, siendo que en el presente caso correspondía que se oponga al desapoderamiento ordenado de conformidad al trámite previsto en el art. 427.II del Código Procesal Civil (CPC), e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR