SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

no se evidencia que el accionante previo a la interposición de la presente acción de defensa, haya formulado algún cuestionamiento a través de un medio idóneo en la misma instancia en la cual se originó el acto que conculcó sus derechos; es decir, contra el Auto de 8 de septiembre de 2017, que ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, por cuanto no hizo uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, siendo que en el presente caso correspondía que se oponga al desapoderamiento ordenado de conformidad al trámite previsto en el art. 427.II del Código Procesal Civil (CPC), e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa

El referido entendimiento, fue confirmado por la SCP 0012/2019-S1 de 6 de marzo, que en una problemática análoga, estableció lo siguiente: “En el presente caso, no se evidencia que el accionante previo a la interposición de la presente acción de defensa, haya formulado algún cuestionamiento a través de un medio idóneo en la misma instancia en la cual se originó el acto que conculcó sus derechos; es decir, contra el Auto de 8 de septiembre de 2017, que ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento, por cuanto no hizo uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, siendo que en el presente caso correspondía que se oponga al desapoderamiento ordenado de conformidad al trámite previsto en el art. 427.II del Código Procesal Civil (CPC), e incluso el consiguiente recurso de apelación en caso de negativa (las negrillas son nuestras).

           Conforme a la jurisprudencia citada, es plenamente posible plantear en ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, la oposición al desapoderamiento y ante su rechazo impugnar esa decisión mediante el recurso de apelación, agotando de esta manera, los medios de defensa y recursos expeditos en la fase de ejecución, y en caso de persistir las lesiones denunciadas recién interponer la acción de amparo constitucional.