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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S3

    Fecha: 16-Mar-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.4.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales ello justamente con el objeto de velar por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales entendida esta como el fin primordial de la justicia constitucional en el marco del control tutelar que ejerce.
    • III.2.
    • III.3.
    • el recurso de apelación ya no está condicionado a que prospere el de reposición, precisamente porque no procede este último y únicamente es viable la apelación directa en el efecto devolutivo por la celeridad que debe resguardarse en esta fase del proceso en razón a que la ejecución se deferiría indefinidamente o durante un tiempo irrazonable
    • advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentencia conforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa
    • Fragmento 23
    • III.4.  Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
    • a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”
    • III.5.
    • i)
    • Fragmento 28
    • 1º

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