SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 43/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El incidente de nulidad de obrados interpuesto por el accionante recibió un pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional, siendo notificado el lunes 28 de agosto de 2017; empero, por efecto de la solicitud de complementación y enmienda, fue notificado con el Auto Interlocutorio de rechazo el 1 de septiembre del mismo año, desde esa fecha hasta el 10 de octubre de ese año, transcurrió más de un mes; 2) Los plazos procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, como el contenido del art. 262 del CPC que regula el plazo de apelación de los autos interlocutorios como consecuencia de un incidente, estableciendo tres días a partir de emitida la resolución; 3) Quien postula la pretensión de nulidad, impugnó el Auto desfavorable después de más de un mes de ser notificado; y, 4) La autoridad jurisdiccional accionada demostró que no se puede entrar a resolver el fondo de la impugnación al haber sido presentada fuera de plazo.