Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, por memorial presentado el 11 de junio de 2012, Bernardo Rene Illanes Guibarra, ahora impetrante de tutela, se apersonó ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de La Paz, suscitando incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda conforme a ley y a las garantías de un debido proceso; asimismo, presentó oposición al desapoderamiento (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales ello justamente con el objeto de velar por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales entendida esta como el fin primordial de la justicia constitucional en el marco del control tutelar que ejerce.
- III.2.
- III.3.
- el recurso de apelación ya no está condicionado a que prospere el de reposición, precisamente porque no procede este último y únicamente es viable la apelación directa en el efecto devolutivo por la celeridad que debe resguardarse en esta fase del proceso en razón a que la ejecución se deferiría indefinidamente o durante un tiempo irrazonable
- advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentencia conforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa
- Fragmento 23
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”
- III.5.
- i)
- Fragmento 28
- 1º