Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 23
La SCP 0043/2018-S1 de 12 de marzo, en cuanto a la legitimación pasiva del personal subalterno de las instancias judiciales, refirió que: “…a través de la SCP 0055/2012 de 9 de abril, estableció que: ̀…se entiende que la acción de libertad se deberá plantear contra: a) La autoridad o funcionario público que amenace, restrinja o suprima los derechos fundamentales tutelados. b) La persona particular que amenace, restrinja o suprima los derechos tuteladosˋ.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales ello justamente con el objeto de velar por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales entendida esta como el fin primordial de la justicia constitucional en el marco del control tutelar que ejerce.
- III.2.
- III.3.
- el recurso de apelación ya no está condicionado a que prospere el de reposición, precisamente porque no procede este último y únicamente es viable la apelación directa en el efecto devolutivo por la celeridad que debe resguardarse en esta fase del proceso en razón a que la ejecución se deferiría indefinidamente o durante un tiempo irrazonable
- advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de Sentencia conforme reza el art. 518 del CPC, sólo procede la apelación directa
- Fragmento 23
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva”
- III.5.
- i)
- Fragmento 28
- 1º