SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

Fragmento 2

Dentro del proceso coactivo civil seguido por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” entidad financiera de vivienda -hoy tercero interesado- contra Emiliano Eduardo Illanes Herrera y otros, fue notificado con una orden de desapoderamiento en ejecución de sentencia, y al no haber sido notificado con ningún actuado procesal y menos con la demanda, realizándose actos al margen de la garantía del debido proceso, desconociendo su derecho a la defensa, el 11 de junio de 2012, suscitó incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, petición basada en el derecho que tiene a la citación personal con la demanda interpuesta por dicha entidad financiera o a través de edictos luego de haberse agotado todos los mecanismos de comunicación procesal, emitiéndose al efecto el Auto Interlocutorio 412/2017 de 8 de junio, que declaró improbado el incidente interpuesto, lo que motivó que interpusiera recurso de apelación contra esa decisión en tiempo oportuno, siendo la causa radicada el 27 de noviembre de 2017, ante la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, -cuyos miembros ahora son accionados-, quienes mediante Auto de Vista A-383/2018 de 27 de junio, declararon inadmisible su recurso de apelación, alegando que la impugnación habría sido interpuesta fuera de plazo, basándose en que al tratarse la decisión impugnada de una resolución de simple sustanciación y no de una decisión definitiva, pues no resuelve la demanda, sino que simplemente atendió los incidentes de nulidad y oposición de entrega planteados, que son temas accesorios; sin haber considerado que habiendo sido notificado con la última actuación; es decir, con el resultado de la solicitud de enmienda y complementación, el plazo para apelar era de diez días, en aplicación del numeral 3 de la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-.