SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 012/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 76 a 79, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales hoy accionados emitan un nuevo fallo; bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la detención domiciliaria es considerada como una detención preventiva, y los accionantes señalaron como vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones. De la lectura del Auto de Vista 323/2019, se evidencia que el mismo no cuenta con la debida fundamentación y motivación en cuanto al requisito establecido en el art. 233.1 del CPP; ello, con relación al agravio denunciado por los accionantes; debiendo ser las evidencias, en todo caso, verificadas y consideradas por los Vocales ahora accionados, y si se confirma la participación de los accionantes en los hechos denunciados, debe estar debidamente fundamentado; 2) En cuanto al riesgo procesal previsto por el art. 234.1 del citado Código, respecto al domicilio del coaccionante Juan Edwin Velasco Iturri, los Vocales hoy accionados deben fundamentar y motivar su resolución, exponiendo las razones por qué consideraron que los documentos presentados ante la Jueza de la causa no son idóneos; y, 3) Con relación al art. 235.2 del CPP, no existe vulneración alguna a los derechos de los accionantes, ya que los fundamentos denunciados no coinciden con el Auto de Vista 323/2019; puesto que el mismo menciona de manera clara que los accionantes pueden influir en testigos, cuyos nombres se encuentran plenamente identificados.
En vía de explicación, complementación y enmienda, el coaccionante Juan Edwin Velasco Iturri a través de su abogado pidió al Tribunal de garantías que se complemente la Resolución con relación a la falta de motivación respecto al domicilio, si es que fue concedida la tutela respecto a ese agravio, denunciado por falta de valoración respecto a la documentación presentada, ya que no se aclaró si se debe emitir un nuevo fallo al respecto.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- CONFIRMAR
- a) Dejar
- 2° DENEGAR