SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 012/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 76 a 79, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales hoy accionados emitan un nuevo fallo; bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la detención domiciliaria es considerada como una detención preventiva, y los accionantes señalaron como vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones. De la lectura del Auto de Vista 323/2019, se evidencia que el mismo no cuenta con la debida fundamentación y motivación en cuanto al requisito establecido en el art. 233.1 del CPP; ello, con relación al agravio denunciado por los accionantes; debiendo ser las evidencias, en todo caso, verificadas y consideradas por los Vocales ahora accionados, y si se confirma la participación de los accionantes en los hechos denunciados, debe estar debidamente fundamentado; 2) En cuanto al riesgo procesal previsto por el art. 234.1 del citado Código, respecto al domicilio del coaccionante Juan Edwin Velasco Iturri, los Vocales hoy accionados deben fundamentar y motivar su resolución, exponiendo las razones por qué consideraron que los documentos presentados ante la Jueza de la causa no son idóneos; y, 3) Con relación al art. 235.2 del CPP, no existe vulneración alguna a los derechos de los accionantes, ya que los fundamentos denunciados no coinciden con el Auto de Vista 323/2019; puesto que el mismo menciona de manera clara que los accionantes pueden influir en testigos, cuyos nombres se encuentran plenamente identificados.

En vía de explicación, complementación y enmienda, el coaccionante Juan Edwin Velasco Iturri a través de su abogado pidió al Tribunal de garantías que se complemente la Resolución con relación a la falta de motivación respecto al domicilio, si es que fue concedida la tutela respecto a ese agravio, denunciado por falta de valoración respecto a la documentación presentada, ya que no se aclaró si se debe emitir un nuevo fallo al respecto.