Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta Auto Interlocutorio 142/2019-P de 24 de julio, por el que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La Paz dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva contra los accionantes, conforme al art. 240 del CPP, determinando su detención domiciliaria, la presentación periódica cada quince días ante la indicada autoridad judicial y ante la Fiscalía de Caranavi, la prohibición de salir del país, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y la presentación de un garante personal y solvente para cada uno de los accionantes (fs. 56 a 61).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- CONFIRMAR
- a) Dejar
- 2° DENEGAR