SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a ser oídos, a la igualdad de las partes, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que en el proceso penal seguido contra sus personas, los Vocales ahora accionados, en grado de apelación, a través del Auto de Vista 323/2019 de 22 de agosto, mantuvieron vigentes las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas en su contra, sin la debida fundamentación ni motivación, omitiendo explicar los agravios denunciados con relación a los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP.
De acuerdo con los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que por memorial de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares presentado el 8 de marzo de 2019, ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra los accionantes (Conclusión II.1.); por consiguiente, la referida autoridad judicial emitió el Auto Interlocutorio 142/2019-P de 24 de julio, disponiendo su detención domiciliaria, la presentación periódica cada quince días ante ese Juzgado y ante la Fiscalía de Caranavi, la prohibición de salir del país, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y la presentación de un garante personal y solvente para cada uno de ellos; decisión que fue objeto de apelación incidental por parte de la víctima y de los accionantes, conforme al art. 251 del CPP (Conclusión II.2.). En grado de apelación, los Vocales ahora accionados emitieron el Auto de Vista 323/2019, determinando la admisibilidad de los recursos de apelación planteados, la improcedencia de las cuestiones formuladas por la víctima, la procedencia en parte de lo expresado por los accionantes y, en el fondo, confirmaron el Auto Interlocutorio 142/2019-P, manteniendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas contra los accionantes (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- CONFIRMAR
- a) Dejar
- 2° DENEGAR