SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

segundo agravio

En cuanto al segundo agravio, relacionado con el art. 234.1 del CPP, respecto al coaccionante Juan Edwin Velasco Iturri, los Vocales hoy accionados señalaron que el domicilio debe determinarse a través de documentación idónea; si bien la propiedad es un indicio; sin embargo, no es un medio idóneo para establecer el domicilio, debido a que una persona puede tener dos o tres propiedades en uno o en varios departamentos; en consecuencia, el citado tuvo el tiempo necesario para obtener una verificación policial domiciliaria, que es el documento adecuado y pertinente, emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Por ello, consideraron que no se desvirtuó el riesgo procesal previsto por el mencionado artículo, en su componente domicilio.

De lo señalado, se verifica que los Vocales ahora accionados realizaron una simple relación de los documentos, mencionando el agravio denunciado por los accionantes a efectos de desvirtuar uno de los elementos del riesgo procesal estipulado en el art. 234.1 del CPP, en cuanto al peligro de fuga y la acreditación de su domicilio; sin embargo, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, correspondía que pronuncien una resolución donde se reflejen los motivos de hecho y de derecho en que se basó su convicción determinativa en cuanto a la concurrencia o no del indicado riesgo procesal; así como determinar el valor otorgado a cada uno de los medios probatorios, emitiendo una resolución motivada y fundamentada en el marco del debido proceso, donde se encuentren precisados los elementos de convicción que les ayudaron a tomar su decisión de otorgar o no valor probatorio a determinada documentación presentada en el proceso. En consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada en cuanto a ese punto, debido a que se verificó la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.