SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
segundo agravio
En cuanto al segundo agravio, relacionado con el art. 234.1 del CPP, respecto al coaccionante Juan Edwin Velasco Iturri, los Vocales hoy accionados señalaron que el domicilio debe determinarse a través de documentación idónea; si bien la propiedad es un indicio; sin embargo, no es un medio idóneo para establecer el domicilio, debido a que una persona puede tener dos o tres propiedades en uno o en varios departamentos; en consecuencia, el citado tuvo el tiempo necesario para obtener una verificación policial domiciliaria, que es el documento adecuado y pertinente, emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Por ello, consideraron que no se desvirtuó el riesgo procesal previsto por el mencionado artículo, en su componente domicilio.
De lo señalado, se verifica que los Vocales ahora accionados realizaron una simple relación de los documentos, mencionando el agravio denunciado por los accionantes a efectos de desvirtuar uno de los elementos del riesgo procesal estipulado en el art. 234.1 del CPP, en cuanto al peligro de fuga y la acreditación de su domicilio; sin embargo, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, correspondía que pronuncien una resolución donde se reflejen los motivos de hecho y de derecho en que se basó su convicción determinativa en cuanto a la concurrencia o no del indicado riesgo procesal; así como determinar el valor otorgado a cada uno de los medios probatorios, emitiendo una resolución motivada y fundamentada en el marco del debido proceso, donde se encuentren precisados los elementos de convicción que les ayudaron a tomar su decisión de otorgar o no valor probatorio a determinada documentación presentada en el proceso. En consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada en cuanto a ese punto, debido a que se verificó la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- CONFIRMAR
- a) Dejar
- 2° DENEGAR