SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 05/2019 de 31 de agosto, cursante de fs. 113 a 116 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del citado departamento, previo a ingresar al análisis de las medidas cautelares resuelva la excepción de prejudicialidad y los incidentes de nulidad de imputación formal, actividad procesal defectuosa y de conexidad en el plazo de tres días; en base a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se tiene que el accionante interpuso los mencionados recursos jurídicos, los cuales “hasta la fecha” no fueron resueltos; 2) Los actos lesivos identificados por ese Tribunal se constituyen en la causa de una posible supresión o restricción del derecho a la libertad traducido en el señalamiento de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, esto es que la referida excepción y los señalados incidentes no fueron absueltos y que la Jueza demandada habría de forma irresponsable sobrepasado el plazo para resolverlos lo que se entiende como una franca vulneración al debido proceso; 3) Dicha excepción presentada hace nueve meses, no fue resuelta, “…así como no resulta razonable que en el caso específico que nos ocupa hayan incidentes sin resolver desde el 11 de febrero de 2019, 16 de mayo de 2019 y 17 de junio respectivamente, sobrepasando cualquier plazo razonable para atender dichas peticiones…” (sic); y, 4) En relación a la suplencia que atañe a la citada autoridad y la recarga de funciones que esto implica, justificaría que las resoluciones se emitan con cierta demora; empero, no existió argumento alguno para no dictar una resolución transcurridos más de nueve meses como es el caso de la excepción de prejudicialidad.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- Fragmento 14
- el supuesto acto lesivo cuestionado traducido en el decreto de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares emitido por la autoridad demandada
- REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE INTERPONERSE UNA ACCIÓN TUTELAR
- i)
- REVOCAR