SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 14

           La SCP 0294/2018-S4 de 27 de junio, estableció que: “En el presente caso, se advierte que el acto denunciado como lesivo radica en el señalamiento de audiencia de medidas cautelares que hubiere dispuesto la autoridad demanda sin que previamente se pronuncie sobre la excepción de falta de acción; a raíz de lo cual, el accionante, solicita se restablezcan las formalidades, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie sobre la excepción de falta de acción con anterioridad a cualquier otro acto, pretensión que no puede tutelarse a través de la presente acción de defensa; toda vez que, la omisión denunciada no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad del recurrente, así como tampoco el citado señalamiento de audiencia de medidas cautelares que hubiese dispuesto la autoridad demandada, más aún si el impetrante de tutela, se encuentra en libertad sin restricción alguna y que precisamente en ejercicio de su derecho a la defensa planteó la excepción de falta de acción cuya omisión de resolución ahora es demandada” (las negrillas nos corresponden).