SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE INTERPONERSE UNA ACCIÓN TUTELAR

           De la revisión de los antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de estelionato, mediante memorial de 19 de noviembre de 2018, interpuso ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, excepción de prejudicialidad, bajo el argumento de que los supuestos hechos que se investigan guardan estrecha relación con una medida preparatoria de reconocimiento de firmas de contrato, a lo que dicha autoridad decretó que debe estarse a los antecedentes de la causa (Conclusión II.1); reiteró se resuelva dicha excepción a través del escrito de 1 de febrero de 2019 siendo que para ese entonces la Jueza ahora demandada ya se encontraba supliendo en el referido Juzgado la misma dictaminó que el proceso pase a despacho para resolución y dispuso la suspensión de plazos procesales (Conclusión II.2); posterior a ello, el 7 de mismo mes y año se dedujo incidente de nulidad de la imputación formal por actividad procesal defectuosa a lo cual la aludida autoridad instruyó por el traslado a las demás partes (Conclusión II.3); el 6 de junio de 2019 la demandada por medio de providencia ordenó que previo a resolver el incidente de conexitud se debe remitir a ese despacho información por parte del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del referido departamento, dirigiendo notificación a dicho funcionario (Conclusión II.4); con el proveído de 17 de similar mes y año la prenombrada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 2 de septiembre del indicado año (Conclusión II.5); se tiene memorial de 9 de agosto de 2019 de: “REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE INTERPONERSE UNA ACCIÓN TUTELAR” (sic), petición que obtuvo como resultado el decreto de la citada fecha, negando lo impetrado e instruyendo se aplique los alcances del art. 110 del CPP contra el abogado del accionante (Conclusión II.6).