SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
Como se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional en cuanto al procesamiento indebido, deben concurrir los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas deben estar vinculadas con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Bajo ese contexto y conforme los antecedentes de la causa, es prudente puntualizar previamente que el accionante no está privado de libertad, ya que la audiencia de consideración de medidas cautelares no fue celebrada por lo cual su situación jurídica antes y a lo largo de la interposición de la presente acción de defensa, no ha sido afectada, estando el referido derecho intacto.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- Fragmento 14
- el supuesto acto lesivo cuestionado traducido en el decreto de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares emitido por la autoridad demandada
- REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE INTERPONERSE UNA ACCIÓN TUTELAR
- i)
- REVOCAR