SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega que sus derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva y a la petición, como los principios de celeridad y seguridad jurídica, estarían en riesgo; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, hasta la fecha de presentación de la acción de defensa no emitió la resolución de la excepción de prejudicialidad, el incidente de actividad procesal defectuosa contra la resolución de imputación formal y la solicitud de acumulación por conexitud; los cuales considera que deben ser absueltos antes de desarrollarse la audiencia de medidas cautelares programada, identificando esta situación como amenaza latente a sus intereses.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- Fragmento 14
- el supuesto acto lesivo cuestionado traducido en el decreto de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares emitido por la autoridad demandada
- REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE INTERPONERSE UNA ACCIÓN TUTELAR
- i)
- REVOCAR