Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. A través del memorial de 19 de noviembre de 2018, Victor Hugo Medrano Cueto -ahora impetrante de tutela- opuso excepción de prejudicialidad, aduciendo que existe una medida preparatoria de reconocimiento de firmas inconclusa y estrechamente relacionada con la causa penal; escrito que obtuvo como respuesta el decreto de 20 del mismo mes y año, en el cual Sandra Margarita Parra Flores, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba señaló que debe estarse a los antecedentes del proceso (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- Fragmento 14
- el supuesto acto lesivo cuestionado traducido en el decreto de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares emitido por la autoridad demandada
- REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE INTERPONERSE UNA ACCIÓN TUTELAR
- i)
- REVOCAR