Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Por escrito de 1 de febrero de 2019 el accionante solicitó que la citada excepción planteada sea absuelta, a lo que la Jueza de Instrucción Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Primera- de la Capital del aludido departamento -ahora demandada- a través del decreto de 4 del mismo mes y año declaró en suspenso los plazos procesales y dispuso que el proceso pase a despacho para resolución (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción
- Fragmento 14
- el supuesto acto lesivo cuestionado traducido en el decreto de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares emitido por la autoridad demandada
- REPOSICIÓN BAJO ALTERNATIVA DE INTERPONERSE UNA ACCIÓN TUTELAR
- i)
- REVOCAR