SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido del memorial de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) La falta de un Concejal debe ser tratado en la Comisión de Ética y no a través de la abrogación de una resolución municipal; 2) Los fallos de los gobiernos autónomos municipales son impugnables vía reconsideración o revocatoria; existiendo consentimiento a su Directiva, al presentarse ese segundo recurso administrativo ante la misma; 3) La Sesión Ordinaria 29/2019 y la Resolución Municipal 26/2019, no están en pugna en la presente acción de defensa; y, 4) Los daños consumados fueron sufridos por el Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra, debido a ello no se pudo instalar una sola sesión; ocurriendo acciones de hecho en su contra, siendo prueba de eso las Resoluciones Municipales 27/2019 y 28/2019, al no estar estas conforme al Reglamento General del señalado Concejo.

Grover Pinaya Condori, Concejal Secretario del Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra, presentó escrito el 23 de julio de 2019, cursante a fs. 375, y en audiencia pública, señaló que: 1) Remitió las Resoluciones Municipales y Actas de sesiones junto a sus respectivas convocatorias, ordenadas; 2) El Concejo Municipal del cual es miembro no pudo desempeñar sus funciones; 3) María Tereza Parada Padilla le quitó el libro de asistencia diaria del referido Concejo; y, 4) En los videos están las imágenes de las agresiones a la accionante.