SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 487 a 488 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de la Resolución Municipal 26/2019, en consecuencia dejó sin efecto las Resoluciones dictadas por el “Comité” ad hoc desde el 13 de igual mes y año hasta el presente; aclarando que no se tutelan los agravios de la accionante de que supuestamente recibió discriminación, tampoco sobre las costas, costos y honorarios profesionales que deben ser cubiertos por quien contrató los servicios; bajo los siguientes fundamentos: 1) La SCP 1924/2014 estableció que ante medidas de hecho se tiene la excepción al principio de subsidiariedad, “Por lo que tampoco (…) hay ninguna Inconstitucionalidad en la presente petición” (sic); 2) No cursa en obrados renuncia alguna de la impetrante de tutela como Concejal Presidenta, tampoco de Javier Claros Santos como Vicepresidente ni de Grover Pinaya Condori como Secretario, cual requiere el art. 122 del Reglamento General del Concejo Municipal de General Saavedra, para la reestructuración de su Directiva; por lo que, el “Comité” ad hoc compuesto por los demandados es ilegal; 3) En cuanto al año que debió cumplir la Directiva electa; la Resolución Municipal 36/2018 dijo “…del día 13 de junio del año 2.018 hasta Junio del año 2.019…” (sic); y, 4) En la vía de complementación y enmienda reiteró que no renunciaron los Concejales titulares; señaló que la citada Resolución, al decir hasta junio de 2019, supone que en ese lapso se podía realizar el acto de elección; y, los demandados conformaron la aludida Directiva, sin las renuncias requeridas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR