SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Los “…recurridos cesen sus actos hostiles y amedrentadores, se garantice el cumplimiento de mis funciones como presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra…” (sic); b) “…Se declare la ilegalidad de las acciones y Resoluciones realizadas por los concejales demandados desde el 12 de junio de 2019…” (sic); c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, d) Sea con imposición de costas y costos por daños y perjuicios.

En audiencia de la acción de defensa, a través de su abogado manifestaron que: a) Las vías de hecho son actos violentos, los cuales no fueron reflejados en las pruebas que presentó la peticionante de tutela; conforme a lo establecido por la SCP 1952/2012 de 12 de octubre; y, b) La respuesta a su recurso de revocatoria, fue simplemente como Concejales.

Limberg Torrico Luizaga, Alcalde del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, presentó escrito el 23 de julio de 2019, cursante de fs. 465 a 468; y, 472 y vta., y en audiencia, manifestó que: a) En la Sesión Ordinaria 29/2019, del Concejo referido, Javier Claros Santos se encontraba ejerciendo la titularidad de la Concejal Wilma Espinoza Mancilla; b) El “17” de junio de 2019, los demandados incumpliendo el procedimiento municipal reestructuraron la directiva del mencionado ente deliberante; la SCP 1924/2014 estableció las derogaciones y abrogaciones de resoluciones que conformaron una directiva de Concejo Municipal; c) Mediante Oficio CITE: G.A.M.G.S. MAE-EXT. 230/2019, hizo conocer a los demandados la presunción de legalidad de la Directiva elegida por Resolución Municipal 26/2019; d) La reconformación realizada por los prenombrados, incumplió normativa legal; e) Remitió los oficios e informe requeridos; f) En el video de la sesión del referido Concejo de 5 de junio de 2019, se ve que se trató de impedir que este instale la sesión, pero la misma se llevó adelante con la participación de más de ciento ochenta personas; y, g) Mediante notas, solicitó a los demandados el acta y documentos de la “directiva paralela”, que a la fecha no le hicieron llegar; además, de no tener una oficina dentro del señalado Concejo.