SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a no ser discriminada, al trabajo, al ejercicio de la función pública, a la “legalidad” y a la congruencia de las resoluciones, por cuanto mediante Resolución Municipal 26/2019 de 5 de junio, fue elegida Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra del departamento de Santa Cruz, para la gestión 2019-2020; empero, el 12 de igual mes y año, los demandados, sin convocatoria a sesión, conformaron un Directorio ad hoc, que al día siguiente llamó a una nueva designación de directiva; la que una vez constituida por los nombrados, emitió las Resoluciones Municipales 27/2019 y 28/2019 de 14 del mismo mes y año, abrogando la Resolución Municipal 26/2019 y aprobando la aludida restructuración, respectivamente; no obstante que, el antedicho Directorio únicamente podía ser elegido por el cambio de una gestión quinquenal a otra y que concurran las causales establecidas en el art. 122 del Reglamento General del citado Concejo, lo que no acontecía; empero, desde entonces, los nombrados instalaron sesiones paralelas no permitiéndole ejercer su cargo, amenazándole con procesos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR