SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

Wilma Espinoza Mancilla, Franklin Ricaldi Mafaile y María Tereza Parada Padilla, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra, presentaron informe escrito el 23 de julio de 2019, cursante de fs. 278 a 296, indicando que: i) La anterior Directiva de ese Concejo Municipal debió concluir su mandato el 13 de junio de 2019, no antes; ii) La primera de los mencionados debió asumir su curul inmediatamente en el legislativo municipal, no el 6 del referido mes y año; iii) En la sesión del Concejo Municipal de 5 de igual mes y año, Javier Claros Santos no podía modificar el orden del día introduciendo el tema de la elección de la directiva para la gestión 2019-2020, por vulnerar el procedimiento contenido en el Reglamento del citado Concejo Municipal; iv) Al estar en esa fecha, a horas 8:30, sus instalaciones oficiales tomadas y cerradas por organizaciones sociales, la sesión debió automáticamente quedar suspendida; v) Opusieron oportunamente recurso administrativo de impugnación y revocatoria contra la “Convocatoria 29/2019” a sesión ordinaria para el 5 de junio y la Resolución Municipal 26/2019, por estar viciadas de nulidad; vi) Procedieron a abrogar la Resolución Municipal 26/2019 mediante su similar 27/2019, designando una Directiva ad hoc, la que posteriormente por Resolución Municipal 28/2019, eligió y conformó la directiva para la gestión 2019-2020; vii) La accionante para denunciar la supuesta discriminación política y lesión a su derecho a la función pública tenía expedita la vía ordinaria; asimismo, continuó trabajando en el ente deliberante; viii) La congruencia y legalidad de las resoluciones, al ser principios no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional; ix) La peticionante de tutela no tiene legitimación activa, al no ser actual Presidenta de esa entidad; y, x) La impetrante de tutela, no agotó las vías administrativas y ordinarias, ni mencionó que a su consulta sobre el conflicto, el Viceministerio de Autonomías le respondió que su reclamo debía ser canalizado por el conducto administrativo que corresponda, tampoco arrimó a esta acción de defensa el recurso de impugnación y reconsideración de 7 de junio de 2019, que dirigieron al Concejo Municipal, y que fue respondido a título personal el 10 del mes y año señalados, preexistiendo acciones administrativas cruzadas entre ambas partes las cuales a la fecha no se encuentran agotadas y que la nombrada, observó sin competencia, pero que demuestran que la solicitante de tutela aceptó que el caso estaba en trámite bajo la jurisdicción administrativa; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.

Javier Claros Santos, Concejal Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra, presentó memorial el 23 de julio de 2019, cursante a fs. 406 y vta., y en audiencia, indicó que: i) Presidió el Concejo de dicho Gobierno Autónomo en la gestión 2018-2019 y dirigió la sesión de 5 de junio de 2019, en la que concluyó su presidencia y se emitió la Resolución Municipal 26/2019; y, ii) En la aludida junta un grupo de personas cerró el referido Concejo, pero logró entrar e instalar la misma, que fue abandonada por Franklin Ricaldi Mafaile y María Tereza Parada Padilla al momento de considerar la convocatoria y elección de la nueva directiva.