SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; en consecuencia se ordene: a) Se deje sin efecto la RA 181/2019 y se ordene la emisión de una nueva decisión que observe el debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y valoración probatoria; y, b) Se proceda a valorar el certificado médico de 17 de agosto de 2019, emitido por María Elizabeth Yapur Michel; los antecedentes de traslados de privados de libertad a diferentes partes del país realizados en marzo de 2018; el informe de 25 de abril de 2019 sobre seguridad, los informes de salud y la prueba aportada en el trámite del incidente traslado judicial gestionado ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija.

Según el entendimiento asumido por la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, judicial o administrativa, está dado por sus finalidades implícitas, las cuales son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes, quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, respecto a esta última, la jurisprudencia señaló que: De ahí que se cumple el principio dispositivo, como un elemento del contenido esencial de una resolución fundamentada o resolución motivada, cuando existe congruencia, es decir, una relación entre la pretensión de las partes con la parte dispositiva de la sentencia. Por ello, estará satisfecho el principio dispositivo, cuando exista estricta correspondencia entre la parte dispositiva de la sentencia, sustentada en los fundamentos de la misma, y las pretensiones oportunamente planteadas por las partes, imponiendo una barra de contención al juzgador a efectos de que no decida más allá de lo debatido o deje de fallar el caso sometido a su conocimiento”.