SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
internación
Una vez materializado su traslado al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, la médico María Elizabeth Yapur Michel, el 17 de agosto de 2019 le diagnosticó hipertensión arterial, miocardiopatía hipertensiva, obesidad mórbida, gota, poliglobulia, depresión, diabetes, infección urinaria y micosis en ambos pies, ulceras medicamentosas, todos a descartar, recomendando su “…internación y cambiar de ciudad que no sea tan alta como La Paz lo más antes posible ya que ninguna de sus patologías está recibiendo el debido tratamiento y las condiciones de vivienda en un bus harán que empeore su condición…” (sic).
Finalmente, a la luz de lo dispuesto en la SCP 0575/2016-S3 de 17 de mayo, el paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente a su médico, hospital o institución de servicio de salud, solicitar la opinión de cualquier médico en todo momento acotó que su seguridad física y su vida se encontrarían en peligro si se lo traslada a cualquier centro penitenciario donde se encuentren privados de libertad afines a Víctor Hugo Escobara Orellana alias “Oti”, quienes fueron trasladados en marzo de 2018 bajo la misma coyuntura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- internación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo.
- “el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso en concreto”
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él
- “a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- 2)
- 3)
- 4)
- II.
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte