SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que se encontraba cumpliendo condena en el Centro Productivo Morros Blancos de Tarija, en cumplimiento a la Sentencia 34/2004, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz. Posteriormente interpuso un incidente de traslado por razones de salud y acercamiento familiar, que fue resuelto de forma positiva por Resolución de 18 de junio de 2019 emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija y en ese orden, fue trasladado a la ciudad de Santa Cruz el 12 de agosto del citado año.
Sin previa notificación una vez arribó al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, el 14 de agosto de 2019 a horas 16:00, fue trasladado a La Paz en cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 181/2019 de 13 de agosto, emitida por Samuel Villegas Ayala, Director General de Régimen Penitenciario; la cual vulneró el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, coherencia, tutela judicial efectiva, igualdad procesal de las partes, la garantía de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.
El desarrollo jurisprudencial estableció que la jurisdicción constitucional puede ingresar a revisar los fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria cuando estos lesionan derechos y garantías constitucionales y que en el caso en concreto la RA 181/2019, es desmotivada e incongruente desde el momento que omitió analizar cada punto establecido en la Resolución de traslado del Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija, en cuanto a condiciones de seguridad, salud y acercamiento familiar en el Centro de Readaptación Productiva de Montero de Santa cruz. Denunció que la señalada Resolución se encontraba aislada de todo antecedente material y objetivo, no valoró la información documentada respecto a sus derechos y situación de salud además del riesgo a su vida por un cuadro de patologías, como hipertensión arterial crónica, miocardiopatía hipertensiva, obesidad mórbida y síndrome depresivo; y la obligación de prevención de toda acción u omisión que tenga por objeto causar muerte dolor o sufrimiento físico o psicológico y su situación y derecho a la seguridad en determinados centros penitenciarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- internación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo.
- “el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso en concreto”
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él
- “a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- 2)
- 3)
- 4)
- II.
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte