SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alegó que se encontraba cumpliendo condena en el Centro Productivo Morros Blancos de Tarija, en cumplimiento a la Sentencia 34/2004, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz. Posteriormente interpuso un incidente de traslado por razones de salud y acercamiento familiar, que fue resuelto de forma positiva por Resolución de 18 de junio de 2019 emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija y en ese orden, fue trasladado a la ciudad de Santa Cruz el 12 de agosto del citado año.

Sin previa notificación una vez arribó al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, el 14 de agosto de 2019 a horas 16:00, fue trasladado a La Paz en cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 181/2019 de 13 de agosto, emitida por Samuel Villegas Ayala, Director General de Régimen Penitenciario; la cual vulneró el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, coherencia, tutela judicial efectiva, igualdad procesal de las partes, la garantía de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional.

El desarrollo jurisprudencial estableció que la jurisdicción constitucional puede ingresar a revisar los fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria cuando estos lesionan derechos y garantías constitucionales y que en el caso en concreto la RA 181/2019, es desmotivada e incongruente desde el momento que omitió analizar cada punto establecido en la Resolución de traslado del Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Tarija, en cuanto a condiciones de seguridad, salud y acercamiento familiar en el Centro de Readaptación Productiva de Montero de Santa cruz. Denunció que la señalada Resolución se encontraba aislada de todo antecedente material y objetivo, no valoró la información documentada respecto a sus derechos y situación de salud además del riesgo a su vida por un cuadro de patologías, como hipertensión arterial crónica, miocardiopatía hipertensiva, obesidad mórbida y síndrome depresivo; y la obligación de prevención de toda acción u omisión que tenga por objeto causar muerte dolor o sufrimiento físico o psicológico y su situación y derecho a la seguridad en determinados centros penitenciarios.