SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo.
Respecto a la segunda finalidad, -lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y de congruencia- la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, establecieron que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Conforme a lo expuesto, el primer supuesto de arbitrariedad, “una decisión sin motivación”, se configura cuando no se exponen razones de hecho y derecho como sustento de la medida judicial o administrativa tomada; una “motivación arbitraria”, emerge de una valoración arbitraria de la prueba o por omisión valorativa; el supuesto de “motivación insuficiente”, deviene cuando la decisión no justifica las razones por las cuales se omite a pronunciarse sobre lo alegado o expuesto por las partes; y, la falta de coherencia de un fallo, se configura en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y la externa, cuando el fallo o decisión no guarda correspondencia con lo pedido por las partes.
Conforme dispone el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por motivación la acción y efecto de motivar, que a su vez es dar causa o motivo para algo, dar, explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo. Concepto una vez aplicado al ámbito del Derecho se entendería como los motivos o razones por los cuales se llegó a una determinada decisión jurídica o fallo judicial.
La Enciclopedia Jurídica Omeba, sobre la motivación en el derecho refiere que: “Tiene particular relevancia en la esfera del derecho el análisis de los motivos, pues de su adecuado examen depende la posibilidad de establecer la finalidad que tuvo en vista un sujeto agente o bien, en casos específicos, el índice de aberración de su conducta.
Desde el punto de vista normativo-jurídico, todo acto humano realizado con discernimiento, voluntad y libertad implica la representación mental previa de un fin a cuya concreción ese acto atiende. No hay en Derecho, ninguna acción voluntaria sin un fin. Y el fin propuesto por el sujeto que lleva a cabo esa acción constituye, de modo especifico, su motivación, lo cual es objeto de análisis por parte del investigador.
Pero donde el análisis de los motivos adquiere mayor relevancia es, sin duda, en la esfera del Derecho Penal. Es que toda esta disciplina atiende, dentro de una fundamental actitud metódica, a las finalidades concretas de los actos humanos tanto para la caracterización de un hecho delictivo como para la ulterior determinación del grado de culpabilidad del sujeto agente”.
Sobre dicho concepto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- internación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo.
- “el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso en concreto”
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él
- “a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- 2)
- 3)
- 4)
- II.
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte