SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 95 a 96, concedió la tutela solicitada ordenando a la autoridad demandada “remitir la Resolución Administrativa 181/2019 de 3 de agosto de 2019, ante el Juzgado de Ejecución Penal, se pronuncia sobre el mismo o presente los recursos que la ley les franquea…” (sic); decisión que fue asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE tutela el derecho a la vida y la integridad física de toda persona que crea estar ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de su libertad; ii) La jurisprudencia constitucional estableció que solicitudes en las que se encuentren involucrados el derecho a la vida y la libertad deben tramitarse con la mayor celeridad posible, no como en el presente caso que mediante la RA 181/2019 se ordenó el traslado del accionante a la ciudad de La Paz, conforme a la documentación adjunta, sin haberse considerado su estado de salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- internación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo.
- “el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso en concreto”
- así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él
- “a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”
- 2)
- 3)
- 4)
- II.
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte