SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0076/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

“a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”

La jurisprudencia constitucional emitida mediante la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, en relación al contenido de una resolución judicial o administrativa que respete el debido proceso, señaló que se: “a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado” (las negrillas fueron añadidas).

Bajo este marco jurídico, toda autoridad judicial o administrativa que emita una decisión que resuelva una situación jurídica debe obligatoriamente motivar su fallo; toda vez que, decidir no siempre constituye un acto de motivación. Esto más bien implica, explicar las razones por las cuales se falló de una forma determinada y del por qué el caso se adecua a una norma en concreto. Claro está, que dicho iter decisorio debe emerger de un proceso intelectual en el que se identifiquen claramente los hechos atribuidos, se expongan todos los aspectos fácticos, se describa el supuesto de hecho contenido en la norma jurídica aplicable al caso, describa y valore todos los elementos de prueba y determine el nexo de causalidad entre la denuncia o pretensiones, la norma aplicable al caso y la valoración de las pruebas aportadas.