SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S3

Fecha: 18-Mar-2020

artículo 23 de la Norma Técnica para el Expediente Clínico

En ese orden, el Director Ejecutivo -hoy accionado-, incumplió lo previsto en: “El artículo 23 de la Norma Técnica para el Expediente Clínico establece el procedimiento para la solicitud de dicho documento y la forma como este debe ser entregada al paciente. El art. 24 establece las condiciones de entrega del Historial Clínico por causas legales, auditoría médica externa o peritaje” (sic).

Así también, la SCP 0575/2016-S3 de 17 de mayo, determinó que los médicos deben entregar el historial clínico actualizado, en razón que debe actuarse siempre a favor del mejor interés del paciente con el fin de proteger su vida y precautelar su salud. En ese sentido, ninguna institución de salud o médico puede negar la entrega de copias del historial clínico al paciente o a sus familiares; empero, fueron transgredidas las disposiciones legales precedentemente señaladas al no extenderse a su favor el historial médico de quien fue su concubino.