SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S3

Fecha: 18-Mar-2020

Respecto al derecho de petición

Cursa en antecedentes el contrato privado de préstamo de dinero o mutuo con garantía quirografaria suscrito el 25 de octubre de 2017, figurando como deudores la accionante, su difunto concubino y como acreedor el Encargado de la Agencia del BANCO PRODEM S.A. (Conclusión II.1.). Posteriormente, el 18 de agosto de 2019, a causa de un edema agudo de pulmón, falleció quien en vida fue Emmanuel Mamani Saavedra (Conclusión II.2.). Es por ello que la accionante a través de Carta Notariada de 10 de octubre de ese año, solicitó al hoy accionado la extensión de fotocopias legalizadas del historial clínico del difunto, en razón que esa documentación se constituye en un requisito para activar el seguro en la citada entidad financiera, demostrando que la enfermedad del difunto fue anterior al crédito (Conclusión II.3.). Por consiguiente, ante la falta de respuesta la accionante planteó erróneamente una acción de cumplimiento, la cual fue reconducida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Admisión de 15 de noviembre de 2019 (Conclusión II.4.).

En cuanto a lo anterior, según estableció la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, no es permisible que en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, la autoridad o particular rehúse conocer o atender el trámite que corresponde a una petición, sin atenderla de manera clara, pronta y oportuna, pues su obligación, en virtud al derecho de petición establecido en el art. 24 de la Norma Suprema, es dar una respuesta formal, pronta, oportuna, completa, congruente y fundamentada, ya sea de manera positiva o negativa, debiendo ponerla a conocimiento del solicitante.

En el presente caso, no cursa respuesta formal a la petición de la accionante formulada a través de Carta Notarial de 10 de octubre de 2019, respecto a la entrega de fotocopias legalizadas del historial clínico del que fue su concubino, al contrario, de acuerdo al informe del ahora accionado en vez de atender la petición se exigió de forma verbal, el cumplimiento de ciertas formalidades, como obtener una orden judicial o requerimiento fiscal de acuerdo al art. 10 de la Ley del Ejercicio Profesional Médico, el cual determina que los documentos médicos oficiales se encuentran bajo custodia y resguardo del establecimiento de salud, siendo de uso exclusivo del médico, evidenciándose así la vulneración del derecho de petición de la accionante, el cual requiere de protección constitucional por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.