SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S3

Fecha: 18-Mar-2020

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante alega el incumplimiento de los arts. 23 y 24 de la Norma Técnica para el Manejo del Expediente Clínico, además de lo previsto en el art. 24 de la CPE, por parte del Director Ejecutivo ahora accionado, al negar su solicitud de manera verbal y omitir pronunciarse formalmente sobre su requerimiento de fotocopias legalizadas del historial clínico de Emmanuel Mamani Saavedra -quien fue su concubino- en el Hospital Municipal de la Villa Primero de Mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hecho que vulneró su derecho de petición vinculado a su derecho de acceso a la información.

La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que el propósito de la acción de cumplimiento es el de garantizar el acatamiento de los deberes claros, expresos y exigibles previstos en la Norma Suprema y las leyes, pudiendo la omisión del deber constitucional o legal estar ligado a la lesión de derechos. Al contrario, cuando se trate de un deber genérico vinculado a la vulneración de derechos constitucionales o garantías fundamentales, corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión.

En ese sentido, se tiene que si bien la accionante demanda el incumplimiento de los arts. 23 y 24 de la Norma Técnica para el Manejo del Expediente Clínico, en realidad reclama la omisión de respuesta por parte del hoy accionado a su solicitud de fotocopias legalizadas del historial clínico de quien fue concubino y la lesión de su derecho de petición -art. 24 de la Norma Suprema- vinculado al derecho de acceso a la información -art. 21.6 de la CPE-.