SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2020-S3

Fecha: 18-Mar-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 143 de 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 53 vta. a 55 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director Ejecutivo hoy accionado entregue una respuesta debidamente fundamentada, en el plazo de cuarenta y ocho horas; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente “acción de amparo constitucional” invoca como vulnerado el derecho de petición, el cual se encuentra establecido en el art. 24 de la CPE; en ese sentido, de la revisión de antecedentes se evidencia que el Director Ejecutivo ahora accionado no contestó a la solicitud de la accionante pese a que tiene la obligación de emitir una respuesta formal y oportuna, ya sea positiva o negativa, que contenga la debida fundamentación con el fin de explicar las razones de su determinación; ii) Si bien el Director Ejecutivo hoy accionado adjuntó la Ley del Ejercicio Profesional Médico que en su art. 10 establece que los documentos médicos oficiales deben estar bajo custodia y resguardo del establecimiento de salud y son de uso exclusivo del médico; sin embargo, no se tiene ni cursa una respuesta explicando las razones por las que la accionante no puede obtener la documentación requerida ni se refirió bajo qué norma se exige un requerimiento fiscal u orden judicial para que el Director Ejecutivo ahora accionado asuma esa determinación. En ese sentido, el derecho de petición no solo consiste en obtener una contestación pronta y oportuna, sino que el Director Ejecutivo hoy accionado tiene la obligación de emitir una decisión de fondo respecto a la petición, explicando si la norma referida establece una prohibición para la extensión de una fotocopia del historial clínico del fallecido -Emmanuel Mamani Saavedra-; y, iii) La solicitud de fotocopias legalizadas por orden judicial o mediante requerimiento fiscal solo procede cuando existe una denuncia por la presunta comisión de un delito perpetrado por los funcionarios del hospital o ante la existencia de una denuncia por una situación delictiva. En consecuencia, mientras la accionante no obtenga una respuesta formal y escrita respecto a su requerimiento, no puede activar ningún mecanismo idóneo para obtener el referido historial clínico, más aún si la Carta Notariada presentada fue devuelta sin explicación alguna.