SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 176/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 67 a 70, denegó la tutela impetrada, respecto a Michael Marcial Salazar Urquiza, Armando Herrera Huarachi y Rosmery Quispe Flores, Jueces y Secretaria, respectivamente, del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del mismo departamento; y, concedió la tutela contra Miguel Ángel Flores Orihuela, Presidente del citado Tribunal, en mérito de la acción de libertad traslativa y de pronto despacho, vinculada a la inobservancia y supresión de los derechos a la libertad, al debido proceso en su componente de ser juzgado sin dilaciones indebidas y por haberse colocado en un estado de amenaza el derecho a la vida de la accionante, disponiendo que en el transcurso del día atienda el memorial presentado el 3 de septiembre de 2019 por la accionante y asuma las disposiciones jurisdiccionales que materialicen lo determinado en la Resolución 136/2019 de 29 de julio, modificada por la Resolución 158/2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado
- Fragmento 15
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER
- 4°