SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Fidel Quispe Ticona por la presunta comisión del delito de homicidio, en agosto de 2015 se extendió el mismo contra la hoy accionante, formulándose ampliación de imputación el 6 de igual mes y año, en cuyo mérito fue emitida la Resolución 338/2015 de 7 de agosto, por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante la cual se le impuso la medida de detención preventiva, misma que viene cumpliendo de forma continua desde aquella fecha.
El 18 de julio de 2019, presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva puesto que se encontraba embarazada de más de ocho meses; esta fue resuelta favorablemente por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, que mediante Resolución 136/2019 de 29 de julio, determinó medida sustitutiva de detención domiciliaria con custodio policial permanente; sin embargo, le informaron que el régimen penitenciario no contaba con personal suficiente; razón por lo que, solicitó una modificación de medida cautelar, emitiéndose la Resolución 158/2019 de 26 de agosto, que resolvió modificar dicha medida, levantando la mencionada custodia, y determinándose una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); y, un oficio para el Comando Departamental de la Policía Boliviana del mismo departamento para el seguimiento al cumplimiento de la detención domiciliaria.
Refiere que, el 30 de agosto de 2019 la fianza fue cancelada, sin embargo, a la fecha no se emitió el mandamiento de detención domiciliaria, pese a que en la Resolución 158/2019 se determinó de forma expresa que: “la libertad solo será efectiva luego de haberse otorgado la fianza…” (sic); en cuanto al oficio para el Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, indica que Rosmery Quispe Flores no le hizo entrega del mismo, reiterando que solo sería necesaria la fianza para que sea otorgado el mandamiento de detención domiciliaria.
Finalmente, indica que el 3 de septiembre de 2019 se presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz a solicitar el mandamiento de detención domiciliaria, pero este fue rechazado para su entrega, bajo el argumento de que faltaba tramitar un oficio más, lo cual sería contradictorio con lo señalado en la Resolución 158/2019, además que el personal subalterno se habría negado a entregarle el mismo indicando que podía tramitarse posteriormente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado
- Fragmento 15
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER
- 4°