SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
Rosmery Quispe Flores, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, mediante informe escrito, presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante a fs. 23 y vta., e informe oral efectuado en audiencia, señaló que: i) Puso en conocimiento del Presidente, la solicitud verbal del mandamiento de detención domiciliaria realizada por el abogado de la accionante, pero éste la observó puesto que no se había dado cumplimiento a todas las medidas sustitutivas; ii) Respecto a los oficios, si bien no están exigidos para la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, por auxiliatura se informó que la parte demandante de tutela nunca los solicitó, más al contrario, cuando le quisieron entregar los mismos para su diligenciamiento, el abogado manifestó que era la obligación del Tribunal remitirlos, sin perjuicio de ello; por lo que, la suscrita cumplió con la remisión de dichos oficios, pese a que el Tribunal no cuenta con recursos propios para costear los pasajes; y, iii) Que no es de su competencia emitir criterios de valoración en cuanto al cumplimiento o no de medidas sustitutivas, finaliza peticionando se deniegue la tutela de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado
- Fragmento 15
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER
- 4°