SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante alega que desde la emisión de la Resolución 158/2019, de modificación de medidas sustitutivas, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, la parte demandada no le entrega el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, pese a la emisión de un Auto Complementario que indica que la libertad sería efectiva luego de cancelarse la fianza; misma que el viernes 30 de agosto de 2019 fue cancelada y presentado el comprobante del depósito en la entidad financiera del Banco Unión S.A.; sin embargo, el 3 de septiembre del mismo año, recibió como respuesta que el Presidente del citado Tribunal determinó que debía tramitarse primero el oficio para la verificación del cumplimiento de la detención domiciliaria al Comando Departamental de la Policía Boliviana, para que puedan darle el mandamiento de detención domiciliaria, mismo que no le habrían entregado, señalando que solo era necesaria la fianza para la liberación del precitado mandamiento.

De la revisión de los antecedentes que corren en el expediente y de lo informado por las partes, se tiene la emisión de dos Resoluciones de medidas sustitutivas a la detención preventiva de la hoy accionante; inicialmente, se emite la  Resolución 136/2019, mediante la cual se impusieron las medidas sustitutivas de detención domiciliaria con escoltas permanentes, arraigo, obligación de presentarse ante el Ministerio Público y la imposición de tres garantes; con carácter posterior y ante la imposibilidad de contar con los funcionarios policiales escoltas, fue emitida la Resolución 158/2019, mediante la cual se modifica esta medida por una fianza económica de Bs15 000.- y la emisión de un oficio para el Comando Departamental de la Policía Boliviana para la verificación del cumplimiento de la detención domiciliaria; asimismo, se expide un Auto de Complementación que haciendo referencia al art. 455 del CPP indica que una vez cumplida la fianza, se expedirá el mandamiento de detención domiciliaria (Conclusión II.2).