SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega que desde la emisión de la Resolución 158/2019, de modificación de medidas sustitutivas, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, la parte demandada no le entrega el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, pese a la emisión de un Auto Complementario que indica que la libertad sería efectiva luego de cancelarse la fianza; misma que el viernes 30 de agosto de 2019 fue cancelada y presentado el comprobante del depósito en la entidad financiera del Banco Unión S.A.; sin embargo, el 3 de septiembre del mismo año, recibió como respuesta que el Presidente del citado Tribunal determinó que debía tramitarse primero el oficio para la verificación del cumplimiento de la detención domiciliaria al Comando Departamental de la Policía Boliviana, para que puedan darle el mandamiento de detención domiciliaria, mismo que no le habrían entregado, señalando que solo era necesaria la fianza para la liberación del precitado mandamiento.
De la revisión de los antecedentes que corren en el expediente y de lo informado por las partes, se tiene la emisión de dos Resoluciones de medidas sustitutivas a la detención preventiva de la hoy accionante; inicialmente, se emite la Resolución 136/2019, mediante la cual se impusieron las medidas sustitutivas de detención domiciliaria con escoltas permanentes, arraigo, obligación de presentarse ante el Ministerio Público y la imposición de tres garantes; con carácter posterior y ante la imposibilidad de contar con los funcionarios policiales escoltas, fue emitida la Resolución 158/2019, mediante la cual se modifica esta medida por una fianza económica de Bs15 000.- y la emisión de un oficio para el Comando Departamental de la Policía Boliviana para la verificación del cumplimiento de la detención domiciliaria; asimismo, se expide un Auto de Complementación que haciendo referencia al art. 455 del CPP indica que una vez cumplida la fianza, se expedirá el mandamiento de detención domiciliaria (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado
- Fragmento 15
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER
- 4°