SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta Resolución 158/2019 de 26 de agosto, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, mediante la cual se dispuso modificar la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escoltas permanentes dispuesta mediante Resolución 136/2019 de 29 de julio, por una fianza económica de Bs15 000.- y la emisión de un oficio para el Comando Departamental de la Policía Boliviana a los efectos que en el plazo de cuarenta y ocho horas se dé a conocer al Tribunal el módulo más cercano al domicilio de Mery Aliaga Hernández, para la verificación del cumplimiento de la detención domiciliaria mínimamente una vez a la semana; de igual manera, se observa un Auto de Complementación de la misma Resolución (fs. 5 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado
- Fragmento 15
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER
- 4°