SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0094/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.4. Otras Consideraciones
A manera de aclaración, es oportuno referirse al error en el cual habría incurrido el Tribunal de garantías, al haberse señalado en el acta de audiencia pública de acción de libertad la presencia de Michael Marcial Salazar Urquiza, -autoridad judicial demandada-, observándose con extrañeza que no interpuso ni asumió defensa durante la misma, consignándose posteriormente en la Resolución 176/2019, que no se apersono a la audiencia, pese a su notificación; de igual manera, la misma Resolución expone los argumentos de defensa del codemandado Armando Herrera Huarachi; sin embargo, indica que no se apersonó a la audiencia de consideración de acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su notificación.
Si bien dichos errores no son relevantes ni afectan la decisión tomada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse negado la tutela impetrada respecto a las precitadas autoridades, es pertinente señalarlos a efecto de que los mismas no se den en un futuro y lleguen a entorpecer la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la cesación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no obstante de haber sido favorecido por un beneficio que le permite obtener su libertad, se ve impedido de accederla, permaneciendo indebidamente detenido, situación por la cual se abre la protección que brinda el hábeas corpus ante la ausencia de celeridad en efectivizarse el beneficio otorgado
- Fragmento 15
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER
- 4°