SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

identidad parcial de sujeto

Por lo anotado, consta haberse formulado dos acciones de amparo constitucional con identidad parcial de sujeto, puesto que ambas acciones están dirigidas contra los Vocales ahora demandados, empero en la primera acción de defensa también se demandó al Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del citado departamento. Asimismo, existe identidad de objeto, dado que el propósito principal en las dos acciones es la anulación del Auto de Vista 01-19 como última resolución de la jurisdicción ordinaria y que se dicte un nuevo pronunciamiento; finalmente, de la misma manera concurre identidad de causa, ya que si bien en la segunda acción tutelar se cuestionó simplemente la forma en la emisión de la citada Resolución de alzada que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el accionante; sin embargo, en el fondo se denunciaron los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para ambas acciones tutelares; toda vez que, en las dos se alegó expresamente que; si bien la Sala que emitió el Auto de Vista 01-19 reconoció los graves errores procesales en los que incurrió; empero, no reparó la lesión grosera a sus derechos, debiendo disponer la nulidad de obrados y emitir un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación presentado por la Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L. contra el Auto de 11 de noviembre de 2015, declarando inadmisible el recurso por haber sido planteado de manera extemporánea, limitándose a señalar que debía acudir a la vía correspondiente, en busca de hacer prevalecer sus derechos; vale decir, que en ambas acciones de defensa el objetivo central es idéntico, con una variación en el petitorio; de igual forma invocaron los mismos derechos supuestamente vulnerados (debido proceso respecto a la cosa juzgada, tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, y los principios de seguridad jurídica y justicia material).

En consecuencia, al haberse planteado anteriormente una primera acción de amparo constitucional similar, la misma que ya fue resuelta, emitiéndose al efecto la SCP 0708/2019-S3, y al conocer esta segunda acción tutelar con identidad parcial de sujeto, objeto y causa, adquiere la calidad de cosa juzgada; extremo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al configurarse como una causal de improcedencia, a fin de evitar la duplicidad de resoluciones de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; correspondiendo denegar la tutela solicitada a través de la presente acción de defensa.